- La Mesa Directiva gozará de las facultades que a continuación se mencionan, las que serán ejercidas a través de su Presidente, Secretario, Tesorero, y en su caso, Vicepresidente, en la forma y términos que determine la Asamblea General:
- PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.
- PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO.
Los poderes se confieren en los términos de los Artículos 2064 (dos mil sesenta y cuatro) y 2100 (dos mil cien) del Código Civil vigente para el Estado de Guanajuato, sus correlativos, los artículos 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil para el Distrito Federal, sus correlativos, de todas las Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos en donde se ejerza el presente mandato, los que confieren con todas las facultades generales y especiales que conforme a la Ley requieran cláusula especial, sin limitación alguna.
Enunciativa, más no limitativamente, queda facultado la Mesa Directiva:
- Para iniciar, continuar, transigir, contestar o desistirse en cualquier clase de juicio, trámite o diligencias ya sean judiciales, administrativas, laborales o fiscales, en donde la Asociación tenga o pueda llegar a tener el carácter de actora, demandada, quejosa, ofendida tercer perjudicada o cualquier otro carácter; en donde la Asociación tenga o pueda llegar a tener algún interés, ya sea directo o indirecto.
- Para que en los juicios, trámites o diligencias en que intervengan, ejercite, toda clase de acciones, oponga excepciones, reconvenga, duplique y replique, ofrezca y desahogue toda clase de pruebas permitidas por la Ley, incluyendo el juicio de Amparo, recuse Jueces, Magistrados o Secretarios, articule y absuelva posiciones, conceda quitas y esperas, transija, convenga, comprometa en arbitrios los negocios sociales, para recibir y hacer pagos, hacer posturas, pujas y mejoras, pedir y tomar posesión de bienes muebles o inmuebles.
- Para presentar denuncias y querellas penales en los casos en que resulte ofendida la Asociación, aún en casos concretos y especiales, pudiendo en todos los casos coadyuvar con el Ministerio Público y en su caso otorgar el perdón correspondiente.
- Para que en los Juicios de carácter laboral tenga la representación legal a que se refieren los Artículos 689 y 692 Fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo.
- Para contratar empleados y, en su caso, despedirlos, así como para asignar los empleos y sueldos.
- Para contratar al Administrador y, en su caso, despedirlo, así como para asignarle su sueldo y conferir las facultades que estime pertinentes.
- Para suscribir, aceptar, girar, librar, endosar o transmitir cualquier título de crédito o documento que importe una obligación o derecho en favor o en contra de la Asociación, en los términos del Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, lo que podrá hacer con cualquier carácter, incluso el de Aval.
- Para constituir a la asociación en obligada solidaria, fiadora, otorgar avales y en general otorgar garantías reales o personales, en favor de terceras personas, ya sean físicas o morales en las que tenga o no interés la sociedad, estén o no dichas obligaciones relacionadas con el fin común de la asociación y por lo tanto otorgar o suscribir títulos de crédito, contratos y demás documentos que fueren necesarios para la realización de estos actos, con o sin contraprestación.
- Para celebrar con toda clase de Instituciones Bancarias o Financieras todo tipo de operaciones, ya sean activas o pasivas, lo que podrá hacer en la forma que mejor estime sin limitación alguna.
- Para celebrar toda clase de convenios y contratos de cualquier naturaleza, que éstos sean y que sirvan para cumplir adecuadamente con el fin común.
- Para adquirir bienes de cualquier naturaleza que éstos sean y que sirvan para la mejor realización del fin común.
- Para vender, gravar, donar e hipotecar los bienes de la Asociación, lo que podrá hacer en la forma y términos que libremente escoja y señale, sin limitación alguna.
- Para conferir o delegar las anteriores facultades, a una o más personas, total o parcialmentee, mediante poderes generales o especiales, y, en su caso, revocarlos o limitarlos.
En general, la Mesa Directiva tendrá facultades para representar a la Asociación en la forma más amplia que en el caso proceda, ante cualquier persona física o moral ante autoridades, ya sean judiciales, administrativas, laborales o fiscales, pudiendo ser federales, estatales o municipales, de cualquier Entidad Federativa.