Equipo médico de radiología trabajando en conjunto

Mesa Directiva

  • Definición.
    • Es la representación legal y administrativa del Colegio de Radiología e Imagen del Estado de Guanajuato A. C., estará formada por un Presidente, un Secretario General, un Tesorero y un Vice-presidente.
  • Funciones.
    • Generar acciones que den satisfacción a la misión, visión y objetivos del Colegio de Radiología e Imagen del Estado de Guanajuato A. C.
  • Capacidades de la Mesa Directiva.
    • Comprar y/o arrendar equipo de oficina, equipo de cómputo, equipo electrónico, equipo de telecomunicaciones o bienes inmuebles si tienen como propósito cumplir con las funciones de la Mesa Directiva.
    • En general, ejecutar toda clase de actos jurídicos, ya sean civiles o mercantiles permitidos por la Ley.
  • Facultades de la Mesa Directiva.
    • La Mesa Directiva gozará de las facultades que a continuación se mencionan, las que serán ejercidas a través de su Presidente, Secretario, Tesorero, y en su caso, Vicepresidente, en la forma y términos que determine la Asamblea General:
      • PODER GENERAL PARA PLEITOS Y COBRANZAS.
      • PODER GENERAL PARA ACTOS DE ADMINISTRACIÓN.
      • PODER GENERAL PARA ACTOS DE DOMINIO.

      Los poderes se confieren en los términos de los Artículos 2064 (dos mil sesenta y cuatro) y 2100 (dos mil cien) del Código Civil vigente para el Estado de Guanajuato, sus correlativos, los artículos 2554 (dos mil quinientos cincuenta y cuatro) y 2587 (dos mil quinientos ochenta y siete) del Código Civil para el Distrito Federal, sus correlativos, de todas las Entidades Federativas de los Estados Unidos Mexicanos en donde se ejerza el presente mandato, los que confieren con todas las facultades generales y especiales que conforme a la Ley requieran cláusula especial, sin limitación alguna.

      Enunciativa, más no limitativamente, queda facultado la Mesa Directiva:

      • Para iniciar, continuar, transigir, contestar o desistirse en cualquier clase de juicio, trámite o diligencias ya sean judiciales, administrativas, laborales o fiscales, en donde la Asociación tenga o pueda llegar a tener el carácter de actora, demandada, quejosa, ofendida tercer perjudicada o cualquier otro carácter; en donde la Asociación tenga o pueda llegar a tener algún interés, ya sea directo o indirecto.
      • Para que en los juicios, trámites o diligencias en que intervengan, ejercite, toda clase de acciones, oponga excepciones, reconvenga, duplique y replique, ofrezca y desahogue toda clase de pruebas permitidas por la Ley, incluyendo el juicio de Amparo, recuse Jueces, Magistrados o Secretarios, articule y absuelva posiciones, conceda quitas y esperas, transija, convenga, comprometa en arbitrios los negocios sociales, para recibir y hacer pagos, hacer posturas, pujas y mejoras, pedir y tomar posesión de bienes muebles o inmuebles.
      • Para presentar denuncias y querellas penales en los casos en que resulte ofendida la Asociación, aún en casos concretos y especiales, pudiendo en todos los casos coadyuvar con el Ministerio Público y en su caso otorgar el perdón correspondiente.
      • Para que en los Juicios de carácter laboral tenga la representación legal a que se refieren los Artículos 689 y 692 Fracciones II y III de la Ley Federal del Trabajo.
      • Para contratar empleados y, en su caso, despedirlos, así como para asignar los empleos y sueldos.
      • Para contratar al Administrador y, en su caso, despedirlo, así como para asignarle su sueldo y conferir las facultades que estime pertinentes.
      • Para suscribir, aceptar, girar, librar, endosar o transmitir cualquier título de crédito o documento que importe una obligación o derecho en favor o en contra de la Asociación, en los términos del Artículo noveno de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, lo que podrá hacer con cualquier carácter, incluso el de Aval.
      • Para constituir a la asociación en obligada solidaria, fiadora, otorgar avales y en general otorgar garantías reales o personales, en favor de terceras personas, ya sean físicas o morales en las que tenga o no interés la sociedad, estén o no dichas obligaciones relacionadas con el fin común de la asociación y por lo tanto otorgar o suscribir títulos de crédito, contratos y demás documentos que fueren necesarios para la realización de estos actos, con o sin contraprestación.
      • Para celebrar con toda clase de Instituciones Bancarias o Financieras todo tipo de operaciones, ya sean activas o pasivas, lo que podrá hacer en la forma que mejor estime sin limitación alguna.
      • Para celebrar toda clase de convenios y contratos de cualquier naturaleza, que éstos sean y que sirvan para cumplir adecuadamente con el fin común.
      • Para adquirir bienes de cualquier naturaleza que éstos sean y que sirvan para la mejor realización del fin común.
      • Para vender, gravar, donar e hipotecar los bienes de la Asociación, lo que podrá hacer en la forma y términos que libremente escoja y señale, sin limitación alguna.
      • Para conferir o delegar las anteriores facultades, a una o más personas, total o parcialmentee, mediante poderes generales o especiales, y, en su caso, revocarlos o limitarlos.

      En general, la Mesa Directiva tendrá facultades para representar a la Asociación en la forma más amplia que en el caso proceda, ante cualquier persona física o moral ante autoridades, ya sean judiciales, administrativas, laborales o fiscales, pudiendo ser federales, estatales o municipales, de cualquier Entidad Federativa.

Proceso Electoral y Sucesión

Nombramiento y elección de Presidente.

  • Proceso de elección:
    • Convocatoria a candidatos.
      • 1. Se publicará la convocatoria para el proceso de elección en la orden del día de la Asamblea al menos dos meses previos a la fecha de la votación.
      • 2. La Mesa Directiva en funciones, registrará a los miembros interesados y publicará el listado de candidatos al menos 15 días previos al día de la elección.
    • Requisitos de candidatos.
      • 1. Ser miembro activo o miembro honorario del Colegio de Radiología e Imagen del Estado de Guanajuato A.C.
      • 2. No haber tenido cargo de Presidente del Colegio al menos un periodo de 2 años previos a la fecha de la elección.
    • Publicación de fecha y hora de la elección.
      • Se publicará en redes sociales, chat oficial de WhatsApp, correo electrónico o en una publicación impresa de circulación estatal, en conjunto con la convocatoria para la Asamblea con al menos dos meses de anticipación.
  • Requisitos de los electores.
    • Ser miembro activo o miembro honorario del Colegio de Radiología e Imagen del Estado de Guanajuato A.C. y formar parte de la asamblea en el lugar, fecha y hora convocados.
  • Criterios de elección.
    • Se elegirá a un miembro escrutador quien contará los votos.
    • Una votación entre dos candidatos se definirá con la mayoría absoluta, es decir, con más de la mitad de los votos.
    • Una votación entre tres o más candidatos se definirá con la mayoría relativa, es decir, cuando una alternativa tenga el mayor número de votos.
  • El candidato elegido.
    • El candidato elegido tendrá el nombramiento de Vicepresidente y Presidente-Electo por un periodo de dos años. Al término del periodo de 2 años, tomará el cargo de Presidente, el cual será protestado en Asamblea General.

Nombramiento de Secretario General y Tesorero.

  • Proceso de elección:
    • Convocatoria a candidatos.
      • 1. Se publicará la convocatoria para el proceso de elección en la orden del día de la Asamblea al menos dos meses previos a la fecha de la votación.
      • 2. La Mesa Directiva registrará a los miembros interesados y publicará el listado de candidatos al menos 15 días previos al día de la elección.
    • Requisitos de candidatos.
      • 1. Ser miembro activo o miembro honorario del Colegio de Radiología e Imagen del Estado de Guanajuato A.C.
      • 2. No haber tenido cargo de Secretario General del Colegio de Radiología e Imagen del Estado de Guanajuato A.C. al menos un periodo de 2 años previos a la fecha de elección para aspirar al puesto de Secretario General.
      • 3. No haber tenido cargo de Tesorero del Colegio de Radiología e Imagen del Estado de Guanajuato A.C. al menos un periodo de 2 años previos a la fecha de elección para aspirar al puesto de Tesorero.
      • 4. El Secretario General actual podrá ser elegido para un cargo diferente al de Secretario General en la Mesa Directiva del periodo inmediato siguiente.
      • 5. El Tesorero actual podrá ser elegido para un cargo diferente al de Tesorero en la Mesa Directiva del periodo inmediato siguiente.
    • Publicación de fecha y hora de la elección.
      • 1. Se publicará en redes sociales, chat oficial de WhatsApp, correo electrónico y en un medio impreso de circulación estatal, la convocatoria a la Asamblea con al menos dos meses de anticipación.
  • Requisitos de los electores.
    • Ser miembro activo o miembro honorario del Colegio de Radiología e Imagen del estado de Guanajuato A.C y formar parte de la asamblea en el lugar, fecha y hora convocados.
  • Criterios de elección.
    • Una votación entre dos candidatos se definirá con la mayoría absoluta, es decir, con más de la mitad de los votos.
    • Una votación entre tres o más candidatos se definirá con la mayoría relativa, es decir, cuando una alternativa tenga el mayor número de votos.

Ausencia de un Miembro de la Mesa Directiva.

  • Cualquier miembro de la Mesa Directiva puede dejar su cargo por cualquier motivo, tanto voluntario como involuntario (Renuncia por Motivos Personales, Incapacidad Física o Mental, Migración de la Entidad o Fallecimiento).
  • Actuación.
    • En caso de que el presidente deje su cargo el Vicepresidente tomará su puesto. Este nombramiento terminará el periodo de 2 años.
    • En caso de que el secretario general deje su cargo, el presidente nombrará a un secretario general interino. Este nombramiento terminará el periodo de la Mesa Directiva vigente.
    • En caso de que el tesorero deje su cargo, el presidente nombrará a un tesorero interino. Este nombramiento terminará el periodo de la Mesa Directiva vigente.
    • En caso de que el Vicepresidente renuncie a tomar el puesto de presidente. El presidente o cualquier miembro de la Mesa Directiva deberá convocar a una nueva elección en la siguiente Asamblea General Ordinaria o deberá convocar a elección en una Asamblea Extraordinaria.

Entrega Recepción de una Mesa Directiva a otra.

  • La Mesa Directiva saliente deberá entregar a la Mesa Directiva entrante el acta de asamblea en donde se designa a la nueva Mesa Directiva y se le otorgan facultades y poderes necesarios para el cumplimiento de sus funciones, motivo por el cual se deberá de llevar el acta de asamblea ante Notario público.
  • Cada miembro de la Mesa Directiva saliente deberá hacer entrega de sus actividades, de los bienes y de la información financiera concerniente al Colegio de Radiología e Imagen del Estado de Guanajuato A.C.